Los hosteleros y propietarios de negocios de hostelería NO PUEDEN EXIGIR A LOS CLIENTES el llamado PASAPORTE COVID, esto es, un certificado de haber recibido la dosis completa de vacunación, o bien un certificado de haber superado la enfermedad, o bien un certificado de prueba negativa de PCR.
Domo Acción Galicia y muchas otras asociaciones y juristas independientes, se han pronunciado sobre la manifiesta ilegalidad de esta medida, por cuanto, por una parte convierte a los hosteleros en autoridades sanitarias”(al igual que hace con los docentes en los centros educativos), y, por otra, contraviene con toda evidencia la legislación de protección de datos, en cuanto que los datos relativos a la salud son datos especialmente protegidos y ni un policía, ni un profesor, ni mucho menos un hostelero, puede exigirte su exhibición ni comprobar ni interpretar su contenido.
Habréis visto estos días, en las redes, que en el hospital de la Plana de Castellón, estaba ingresado en UCI un paciente con covid, en una situación crítica, entubado. Su familia solicitó tratamiento compasivo, en este caso ozonoterapia, cuya eficacia se había comprobado en otros hospitales. Se trata del paciente JUAN ANTONIO MARTÍ, de profesión farmacéutico.
El hospital se negó hasta en tres ocasiones a aplicar dicha terapia a pesar de las condiciones críticas del enfermo y la familia optó por acudir a la Justicia, en concreto, a un procedimiento de protección de derechos fundamentales ante un juzgado de lo contencioso administrativo solicitando como medida cautelar, la intervención solicitada por la familia al hospital. El Juez ordenó que se le aplicara dicha terapia a pesar de la oposición de los médicos. La mejoría fue evidente en cuestión de horas, aunque para aplicarlo el equipo médico especialista en ozonoterapia tuvo que ser escoltado por la policía, ya que, a pesar del auto, nadie les autorizó el paso a la UCI.
La Junta del Hospital Universitario de La Plana, a pesar de todo ello, lejos de reconocer las evidencias y en fecha de 13 de agosto, emitió un comunicado de radical oposición al uso de terapias no autorizadas, considerando que no“era una alternativa segura”, llegando a declarar que la intervención de terceros “externos”(entiéndase, el juez que vela por el respeto a los derechos de un paciente) había sido una“intromisión”,“una grave interferencia”.
Para saber más de la ozonoterapia, os presentamos este vídeo del doctor Juan Carlos Pérez Olmedo, especialista en dicho tratamiento.
El 6 de agosto, se publicó en el DOG la nueva orden de consellería de Sanidad sobre medidas Covid, en la que, básicamente, se prorrogan las medidas de la anterior orden de 21 de julio hasta 21 de agosto, o sea, continuamos con la limitación (NO RECOMENCIÓN) de 6 personas en interiores y 10 personas en exteriores.
Las únicas modificaciones afectan a los nuevos Concellos calificados de riesgo alto y medio.
Con gran alegría presentamos la versión en italiano de nuestra infografía sobre los efectos nocivos del uso prolongado de la mascarilla en el ámbito escolar. La información en ella expuesta, aunque referida especialmente a los más jóvenes, es extensiva a cualquier persona que la utilice habitualmente.
Gracias a esta nueva traducción, son ya 9 los idiomas en los que esta información está disponible (formato pdf) para todas las personas que la quieran utilizar. A este respecto, hemos mejorado la edición de las infografías introduciendo detalles importantes, que explicamos a continuación.
Estas medidas vienen establecidas
A través de esta orden se modifican las recomendaciones sobre permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados y se imponen (en este caso con carácter obligatorio) la reducción de la ocupación máxima en el exterior de los establecimientos de hostelería así como unos requisitos de acceso a los locales de ocio nocturno, que detallamos a continuación: