Estas medidas vienen establecidas
LÍNEAS GENERALES DE LAS MODIFICACIONES
a) Tiende a regular aforos para evitar aglomeraciones, al considerar que el contacto físico y la cercanía son condiciones favorecedoras del contagio.
b) Refuerza la presión a la vacunación y a la PCR (no siendo legalmente obligatoria ninguna de estas medidas), exigiendo que en determinados ámbitos (hostelería establecimientos de juego y establecimientos de ocio nocturno) para entrar en el interior, de 12 años en adelante habrá que acreditar determinadas circunstancias.
c) En el anexo II de la Orden viene la clasificación de Concellos en a) de restricción máxima; b) restricción alta; c) restricción media y d) restricción media baja. Algunas medidas se gradúan según el tipo de restricción.
- Eficacia de la orden: desde las 00:00 horas del 24 de julio
-Celebración de espectáculos musicales/artísticos al aire libre: se modifica Anexo 1, punto 3.21, apartado 5, para armonizar la redacción de este punto en lo que atañe a la celebración de los espectáculos musicales/artísticos al aire libre, con las previsiones existentes respecto al resto de los espectáculos musicales y los respectivos protocolos.
Hostelería y restauración: modificación del Anexo I apartado 3.22, de manera que se produce una variación en los aforos máximos permitidos en interior y exterior, permitiendo el funcionamiento de los establecimientos tanto en interior como en exterior en todos los niveles. La apertura de los interiores de la hostelería en los niveles de restricciones máximo y alto se permite al establecer la exigencia de la necesidad de presentación de documentación justificativa de cualquiera de estas circunstancias: vacunación, prueba diagnóstica negativa o superación de enfermedad, como medida de seguridad sanitaria para el desarrollo de estas actividades al objeto de proteger la salud pública. Dicho requisito no será exigible para las personas menores de 12 años.
Establecimientos de juego, (casinos, salas de bingo etc): modificación del Anexo I, punto 4.1, apartado III.2 adaptando la modificación a las reglas establecidas para hostelería y restauración.
Ocio nocturno: modificación del punto 4.1 de la Orden de 01/07/2021 por la que se aprueba el Protocolo para reactivación del ocio nocturno. Para permitir la apertura de las terrazas hasta la 1.00 horas en los niveles de restricción máximo y alto y adaptarla a la regulación de la hostelería que se efectúa en esta Orden.