EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA ACUERDA QUE EL PASAPORTE COVID GALLEGO EN HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN CARECE DE VIGENCIA

  • 19 de agosto de 2021

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA ACUERDA QUE EL PASAPORTE COVID GALLEGO EN HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN CARECE DE VIGENCIA

Los hosteleros y propietarios de negocios de hostelería NO PUEDEN EXIGIR A LOS CLIENTES el llamado PASAPORTE COVID, esto es, un certificado de haber recibido la dosis completa de vacunación, o bien un certificado de haber superado la enfermedad, o bien un certificado de prueba negativa de PCR.

Domo Acción Galicia y muchas otras asociaciones y juristas independientes, se han pronunciado sobre la manifiesta  ilegalidad de esta medida, por cuanto, por una parte convierte a los hosteleros en autoridades sanitarias”(al igual que hace con los docentes en los centros educativos), y, por otra, contraviene con toda evidencia la legislación de protección de datos, en cuanto que los datos relativos a la salud son datos especialmente protegidos y ni un policía, ni un profesor, ni mucho menos un hostelero, puede exigirte su exhibición ni comprobar ni  interpretar su contenido.

Como sabéis la Asociación Liberum y  una agrupación o asociación de hosteleros, por separado, interpusieron un recurso, solicitando como medidas cautelarísimas, la suspensión del pasaporte covid. El Tribunal Superior acordó denegar estas solicitudes, sin entrar en razones de fondo. El TSXG consideró que, al no estar ratificadas judicialmente, no tenía vigencia y en consecuencia no podían ser aplicadas, por lo que tampoco el Tribunal resolvió esas solicitudes de suspensión de dichas Asociaciones, al “carecer de objeto”. Y es que si las normas del pasaporte covid no tienen vigencia, lo que significa, hablando con lenguaje asequible a cualquiera, que“no existen”. Y por eso no se puede resolver judicialmente algo que “no existe”. Es por esta razón que las peticiones de Liberum y los hosteleros no fueron atendidas, porque el “procedimiento carecía de objeto”.

En dos Autos de fecha 12/8/21 el Tribunal califica como anómalo el proceder de la Xunta y dice que induce a “confusión”, “llama poderosamente la atención que la xunta solo sometió a autorización la Orden de 21 de julio, pero no la de 22 de julio que es la que contenía medidas restrictivas de derechos fundamentales

A colación de estas afirmaciones del Tribunal, afirmamos que ese anómalo proceder de la Xunta se está manifestando en una AVIDEZ normativa sin precedentes: publican una orden el 21 de julio, otra el 22 de julio. En ambas introducen modificaciones de órdenes anteriores que a su vez había sido sucesivamente modificadas, de forma que resulta extremadamente difícil saber el contenido vigente y completo de un texto normativo. Todo está en trozos. Un buen símil: imaginaros un retal enorme roto en cientos de trocitos. Imaginaros tener que recomponerlo...; Pues esto es lo que están haciendo a nivel normativo, buscando de propósito la confusión y que, a través de los medios de desinformación más leídos por los ciudadanos en general, se crea que existen obligaciones que en realidad no existen. Y, aun dentro de las que existen, sabed que casi todo es ilegal, inconstitucional. Por eso es tan importante que el pueblo se implique en conocer  todo lo que está ocurriendo. Ellos lo siguen haciendo puesto que creen que“nadie se va a enterar”. Hemos llegado a ese punto y no podemos consentirlo más. Recordar que los delitos de lesa humanidad son violaciones sistemáticas de derechos cometidos contra la población civil

Podéis comprobar esta noticia y leer las resoluciones en la página oficial del Consejo General del Poder Judicial.