TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS PARA ENFERMOS COVID y TESTAMENTO VITAL: OZONOTERAPIA

  • 18 de agosto de 2021

TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS PARA ENFERMOS COVID y TESTAMENTO VITAL: OZONOTERAPIA

Habréis visto estos días, en las redes, que en el hospital de la Plana de Castellón, estaba ingresado en UCI un paciente con covid, en una situación crítica, entubado. Su familia solicitó tratamiento compasivo, en este caso ozonoterapia, cuya eficacia se había comprobado en otros hospitales. Se trata del paciente JUAN ANTONIO MARTÍ, de profesión farmacéutico.

El hospital se negó hasta en tres ocasiones a aplicar dicha terapia a pesar de las condiciones críticas del enfermo y la familia optó por acudir a la Justicia, en concreto, a un procedimiento de protección de derechos fundamentales ante un juzgado de lo contencioso administrativo solicitando como medida cautelar, la intervención solicitada por la familia al hospital. El Juez ordenó que se le aplicara dicha terapia a pesar de la oposición de los médicos. La mejoría fue evidente en cuestión de horas, aunque para aplicarlo el equipo médico especialista en ozonoterapia tuvo que ser escoltado por la policía, ya que, a pesar del auto, nadie les autorizó el paso a la UCI.

La Junta del Hospital Universitario de La Plana, a pesar de todo ello, lejos de reconocer las evidencias y en fecha de 13 de agosto, emitió un comunicado de radical oposición al uso de terapias no autorizadas, considerando que no“era una alternativa segura”, llegando a declarar que la intervención de terceros “externos”(entiéndase, el juez que  vela por el respeto a los derechos de  un paciente) había sido una“intromisión”,“una grave interferencia”.

Para saber más de la ozonoterapia, os presentamos este vídeo del doctor Juan Carlos Pérez Olmedo, especialista en dicho tratamiento.

 

           Fijaros en qué punto se han colocado estos profesionales sanitarios, que hasta ni reconocen la evidencia ni muestran respeto por las decisiones judiciales, ni respetan los derechos de los pacientes. Ha tenido que ser un juez el que recuerde a los responsables del hospital que prima la búsqueda de soluciones compasivas cuando no se encuentra ninguna otra.

           Desde DAG mostramos agradecimiento a la familia de este paciente por haber luchado sus derechos en una situación crítica. Y de paso, os  informamos de que, a través del llamado TESTAMENTO VITAL, cada persona puede expresar anticipadamente sus voluntades, la planificación del tipo de cuidados que quiere recibir o rechazar en el futuro, en particular en el momento en que no sea capaz de tomar decisiones por sí mismo, evitando de esta manera, el llamado consentimiento por sustitución, es decir, que otro decida por ti. Este testamento vital puede otorgarse ante notario, o ante testigos y es inscribible en un Registro de la Consellería de Sanidad.

            En Galicia se regula este tema en Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, cuyo artículo 5 dice:

1.- Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, a fin de que ésta sea cumplida en el momento en que llegue a situaciones en las que por las circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

2.- Tendrá que haber constancia fehaciente de que este documento está otorgado en las condiciones expuestas en el apartado anterior. A estos efectos, la declaración de instrucciones previas deberá formalizarse mediante alguno de los procedimientos siguientes:

a) Ante notario. En este supuesto no será necesaria la presencia de testigos.

b) Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no podrán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.

3.- No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado tenga previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

4.- Cuando existan instrucciones previas, la persona que las otorga, sus familiares o su representante harán llegar el documento que las contenga al centro sanitario donde la persona esté hospitalizada. Este documento de voluntades anticipadas será incorporado a la historia clínica del paciente.

5. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

6. A fin de garantizar la eficacia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes, y formalizadas documentalmente, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, se creará un Registro Autonómico de Instrucciones Previas, adscrito a la Consellería de Sanidad, que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen.

             Y también en la Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales.

            Recordad: dar un  paso para afrontar las situaciones en que se nos quieren cercenar nuestros derechos  naturales y fundamentales, es un grande paso que frena de una manera efectiva esta barbarie.