Se prorrogan las medidas de la Consellería de Sanidad hasta el 21 de agosto

  • 07 de agosto de 2021

Se prorrogan las medidas de la Consellería de Sanidad hasta el 21 de agosto

El 6 de agosto, se publicó en el DOG la nueva orden de consellería de Sanidad sobre medidas Covid, en la que, básicamente, se prorrogan las medidas de la anterior orden de 21 de julio hasta 21 de agosto, o sea, continuamos con la limitación (NO RECOMENCIÓN) de 6 personas en interiores y 10 personas en exteriores.
Las únicas modificaciones afectan a los nuevos Concellos calificados de riesgo alto y medio.

ORDEN de 4 de agosto de 2021 por la que se prorroga la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención

DERECHO DE REUNIÓN:

La presente orden PRORROGA, en lo que respecta a las medidas de prevención específicas, la Orden de 21 de julio de 2021.

Se prorroga hasta las 00.00 horas del día 21 de agosto de 2021 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 21 de julio por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las medidas recogidas en esta orden tendrán una duración determinada: tendrán efectos desde La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación y se extenderá hasta las 00.00 horas del 21 de agosto de 2021.

NOVEDAD: en cuanto a los ayuntamientos de nivel máximo, en la actualidad,  se mantienen los mismos ayuntamientos.

En cuanto a los ayuntamientos de nivel alto, aumentan los ayuntamientos de Cee y Pontedeume.

Pasan al nivel medio de restricciones los ayuntamientos de Tordoia y Esgos, Laxe, Muxía, Oza-Cesuras, Boqueixón, Touro, Neda, Cospeito, Outeiro de Rei, Xinzo de Limia, Catoira, Cuntis y Mondariz, Miño y Salceda de Caselas, As Pontes de García Rodríguez, Arzúa, Ribadumia y Tomiño.

 Para el resto de ayuntamientos de Galicia se recomienda el nivel medio-bajo de restricciones.

LIMITACIONES EN CUANTO AL DERECHO DE REUNIÓN:

 Limitaciones relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados: se prorrogan las medidas de la Orden de 21 de julio, en la cual pasamos de las Recomendaciones a las Limitaciones, aunque hay excepciones.

 

  • Se establece un máximo de 6 personas en los espacios interiores y 10 personas en espacios exteriores, excepto que sean convivientes o estén conformados, como máximo, por dos unidades de convivencia.
  • Para los ayuntamientos con nivel de restricción máximo y alto, entre la 1.00 horas (hora de cierre de la actividad de la hostelería y restauración en estos ayuntamientos, en los cuales está cerrado el ocio nocturno) y las 6.00 horas, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, quedará limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes.
  • Respecto al resto de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, quedará limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes, entre las 3.00 horas (hora de cierre de la actividad del ocio nocturno en estos ayuntamientos) y las 6.00 horas.

EXCEPCIONES A ESTAS LIMITACIONES:

a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar a solamente una única persona que viva sola.

 b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.

 c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.

 d) La reunión para el cuidado, la atención, la asistencia o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.

 e) En caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en caso de práctica de deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.

f) Las actividades previstas en el anexo de la orden de la Consellería de Sanidad por la que se establezcan medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia vigentes en cada momento, respecto a las cuales se prevea la posibilidad de grupos de personas que no sean convivientes: establecimientos de hostelería y restauración, establecimientos recreativos, actividades musicales, culturales, sociales y deportivas (se establecen aforos máximos entre el 30% y 75%).

 g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

Equipo Legal