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  • SOBRE LOS DOCUMENTOS INCLUIDOS EN ESTE EPÍGRAFE

    En este apartado se incluyen diversos escritos/cartas elaborados por Scabelum, para presentar en los centros sanitarios, en caso de ingreso hospitalario, que tienen por objeto dejar constancia de la VOLUNTAD del que está ingresado a expresar las instrucciones previas que desea que se respeten, si, llegado el caso, no pudiese comunicarse, a recibir toda la información necesaria para poder decidir qué tratamiento es el adecuado, incluyendo tratamientos alternativos y/o complementarios u oponerse a sedaciones terminales, a reclamar el derecho a la entrada en el centro de sus familiares y a otorgar poder notarial a un abogado para que actúe en defensa de sus derechos como paciente.

  • DOCUMENTO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUCCIONES PREVIAS

    La Ley de Autonomía del Paciente 41/2002 y la Ley 3/2005, de 23 de mayo regulan el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario, para el supuesto de que el paciente llegara a encontrarse EN SITUACIÓN DE NO PODER EXPRESAR SU VOLUNTAD por su grave deterioro físico o psíquico.

     

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  • ESCRITO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL TRATAMIENTO ALTERNATIVO

    1)  Derecho de los pacientes a participar en el tratamiento de sus patologías, tras una información completa, pudiendo elegir entre las distintas alternativas disponibles, en el ejercicio de un verdadero consentimiento informado del paciente. En caso contrario, se incurrirá por parte del centro sanitario en  responsabilidad civil o penal.
    2)  Los pacientes tienen derecho a reclamar, recurrir cuantas decisiones los afecten y a llevar las mismas ante los tribunales de justicia.

     

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  • DOCUMENTO DE SOLICITUD DE CAMBIO A TRATAMIENTO ALTERNATIVO

    La Ley de Autonomía del Paciente y el Convenio de Oviedo contemplan el derecho a la información clínica y al consentimiento informado, por lo que el paciente tiene el derecho a recibir toda la información médica necesaria, pudiendo solicitar una copia de su historial médico, y el paciente puede decidir que se le prescriba un tratamiento alternativo, sin que tenga que estar sometido a tratamientos/plan terapéutico sobre los que no tenga conocimiento ni control, siendo así que podrá elegir entre las distintas alternativas disponibles la que considere más conveniente y solicitar el CAMBIO.

     

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  • SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE CUIDADOS Y TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS Y COMPLEMENTARIOS

    El paciente, o sus representantes, podrán decidir los TRATAMIENTOS Y CUIDADOS COMPLEMENTARIOS que se adecúen a sus necesidades y preferencias
    1)  El paciente siempre debe tener derecho a una segunda opinión o a un cambio de centro o de profesional.
    2)  NADA OBSTA PARA QUE EL PACIENTE TENGA LA POSIBILIDAD DE COMPLEMENTAR SU TRATAMIENTO MÉDICO con cuidados, remedios o tratamientos complementarios o sustitutivos bajo su propia responsabilidad, siempre y cuando exista acuerdo y coordinación con el médico responsable, por lo que debería ser posible el uso complementario o sustitutivo de plantas, remedios caseros y tratamientos integrativos.

     

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  • ESCRITO DE OPOSICIÓN AL USO DE SEDACIONES TERMINALES SIN EL CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE O SUS FAMILIARES

    La persona hospitalizada, o bien, sus guardadores y/o tutores pueden manifestar su OPOSICIÓN a que se UTILICEN SEDACIONES O CUIDADOS PALIATIVOS, que no estén expresamente y por escrito consentidas por el paciente o por sus familiares y guardadores de hecho.

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  • ESCRITO EN CASO DE DENEGACIÓN DE ENTRADA, ACCESO O CONTACTO CON EL PACIENTE EN EL CENTRO HOSPITALARIO

    1)   Bajo la excusa de que el paciente está sujeto a un protocolo o bajo la excusa de que quienes deseamos asistirle no tenemos realizada PCR o puesta vacuna, pueden denegarnos el acceso al centro.
    2)  No existe ninguna norma que permita aislar a los pacientes de sus familiares, impedir o dificultar su contacto.

    3)  Tal aislamiento afecta no sólo a los derechos fundamentales del paciente, sino también a las obligaciones familiares de quienes deben ejercer la legítima función de guardadores.
    4)  Los familiares del paciente tienen derecho de acceso al centro para cumplir con sus obligaciones de asistencia de manera diaria y regular.

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  • ESCRITURA DE APODERAMIENTO, INSTRUCCIONES PREVIAS Y AUTODELACIÓN DE TUTELA

    Se trata de un escrito por el que se confiere poder ante Notario a favor de Abogado, en virtud del cual podrá defender tus derechos sanitarios, amparados en la Ley de Autonomía del Paciente 41/2002 de 14 de Noviembre. Así, el abogado podrá:
    1)  Entablar, contestar y seguir por todos sus trámites e instancias, hasta su conclusión, toda clase de acciones, demandas, denuncias, querellas.
    2)  Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones. 
    3)  Interponer y seguir toda clase de recursos.
    4)  Se faculta a prestar en mi nombre consentimiento para todas las medidas e intervenciones médicas, para el examen del estado de salud de la poderdante. Representación ante médicos, hospitales y residencias asistenciales, incluyendo la facultad de examinar la documentación médica y la obtención de toda clase de informes e informaciones. Los médicos que le asistan están dispensados de guardar el secreto profesional frente al apoderado.
    5)  En la misma escritura también se podrá designar defensor judicial y tutor.

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