El Auto 5/2022 del Juzgado de Primera Instancia de Madrid desautoriza la vacuna que la madre pretendía y a la que el padre se oponía, presentando gran cantidad de informes y de argumentos legales sobre el consentimiento informado y la prescripción médica y el hecho de ser una vacuna en fase de ensayo clínico. El menor, de 13 años de edad, fue explorado por el juzgado, y su opinión FUE FUNDAMENTAL para que el juzgado se opusiera.
ESTE AUTO DICE QUE LOS MENORES DE ENTRE 12 Y 16 AÑOS, SI TIENEN CAPACIDAD INTELECTUAL Y EMOCIONAL SUFICIENTE, SON LOS QUE DEBEN DECIDIR SOBRE LA VACUNA.
El recurso interpuesto por Domo Acción Galicia y Liberum contra el protocolo educativo ha sido admitido a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
La Real Justicia siempre llega y a todos; la peor injusticia es una justicia simulada.
Casi nueve meses después de iniciado el procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sin vista para la presentación de la prueba, sin escuchar a los peritos, dicta DESESTIMACIÓN TOTAL a la demanda, sin una sola mención a ningún efecto perjudicial de los contemplados en los informes con toda evidencia, sin afrontar ninguno de esos informes en concreto y desvalorando, mediante un sepulcral silencio, esa prueba pericial.
Os invitamos a leer a continuación el exhaustivo análisis sobre la actuación del TSXG en este caso, elaborado por el Equipo Legal de DOMO ACCIÓN GALICIA.
El 12 de noviembre de 2021, pocos días después del primer aniversario del nacimiento de Domo Acción Galicia, los niños y niñas de nuestra Asociación presentaron Mi Cuerpo es Mío, un hermoso proyecto musical, nacido de sus ganas de transmitir lo que sienten y de su voluntad y derecho de expresarse libremente ante lo que viven y les afecta directamente en estos tiempos.
Desde el canal DAG en Odysee se puede visualizar el vídeo clip de esta canción, un mensaje de Soberanía individual, Libertad y Alegría de vivir. También podéis descargar aquí la letra en pdf. Os animamos a bailarlo, cantarlo, y difundirlo por todos los puntos cardinales!!
Tal como os anunciábamos en otras noticias (una y otra del 19 de agosto) dos autos del TSXG, de fecha 12/08/2021, recordaron a la Xunta que no habían sometido a autorización o ratificación judicial, normas que exigían, en el ámbito de la hostelería, el llamado pasaporte covid y que por tanto esas normas carecían de vigencia. También os poníamos de manifiesto que el Tribunal superior de Justicia de Canarias y el de Andalucía dictaminaron la ilegalidad de tales medidas.
Tras estos eventos judiciales, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, presidida por Julio García Comesaña y Alberto Nuñez Feijoo, no cesan en su empeño de seguir creando autoridades sanitarias por doquier, de seguir anulando los derechos naturales/fundamentales de los seres humanos por vía de disposiciones administrativas, con el único fundamento de una aplicación indiscriminada de la legislación sanitaria y en base a la prueba PCR que no tiene eficacia para diagnosticar una enfermedad.
La sucesión de normas y explicaciones de la Xunta de Galicia/Consellería de Sanidad (explicaciones dadas en los preámbulos de estas normas), parece indicar - a todas luces- que la omisión de dicha autorización judicial, pudo ser intencionada.
La avidez normativa de la Xunta/Consellería de Sanidad, debe ser corregida de inmediato por los asesores jurídicos y los firmantes de las normas. No tiene precedentes. Viola sistemáticamente los derechos de la población civil, basándose en una legislación sanitaria que, por primera vez, es aplicada de forma indiscriminada y en base a PCR que no sirven para diagnosticar una enfermedad, según numerosísimos estudios científicos de todos los países del mundo. .
Os exponemos paso a paso, cuando y como se introdujo el pasaporte covid y juzgad por vosotros mismos.