SENTENCIA DEL PROCEDIMIENTO IMPULSADO POR DAG, DE IMPUGNACIÓN DEL PROTOCOLO EDUCATIVO DEL CURSO ESCOLAR 2020-2021 FRENTE A LA IMPOSICIÓN INDISCRIMINADA DEL USO DE MASCARILLA A LOS ALUMNOS MENORES DE EDAD

  • 15 de novembro de 2021

SENTENCIA DEL PROCEDIMIENTO IMPULSADO POR DAG, DE IMPUGNACIÓN DEL PROTOCOLO EDUCATIVO DEL CURSO ESCOLAR 2020-2021 FRENTE A LA IMPOSICIÓN INDISCRIMINADA DEL USO DE MASCARILLA A LOS ALUMNOS MENORES DE EDAD

La Real Justicia siempre llega y a todos;  la peor injusticia es una justicia simulada.

Casi nueve meses después de iniciado el procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sin vista para la presentación de la prueba, sin escuchar a los peritos, dicta DESESTIMACIÓN TOTAL a la demanda, sin una sola mención a ningún efecto perjudicial de los contemplados en los informes con toda evidencia, sin afrontar ninguno de esos informes en concreto y desvalorando, mediante  un sepulcral silencio, esa prueba pericial.

Os invitamos a leer a continuación el exhaustivo análisis sobre la actuación del TSXG en este caso, elaborado por el Equipo Legal de DOMO ACCIÓN GALICIA.

Sobre este tema, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado sentencia de fecha 20 de octubre de 2021.

Los/as magistrados/as que han dictado esa sentencia “en nombre del Rey” son:

Francisco Javier Cambón García (presidente)

Cristina María Paz Eiroa (ponente)

Juan Carlos Fernández López.

Estas personas, los magistrados, y el Rey tienen como misión, en lo que a la justicia se refiere, única y exclusivamente, “administrarla”. Y decimos “administrar”, porque  la Real Justicia es del pueblo, como titular de la Soberanía. Ellos, por el juramento de su cargo, solo deben administrarla con imparcialidad, valorando “la prueba practicada”. Las presunciones solo deben entrar en juego cuando no existe prueba directa.  Y, sin embargo, se han basado en “presunciones”, como  luego  observaremos.

A  principios de febrero  de 2021, padres y madres socios de DAG,  junto a la propia Asociación, interpusieron la demanda frente al Protocolo de adaptación ao contexto da covid 19 nos centros de ensino non universitario de Galicia para o curso 2020-2021 y por la que se aprueba Protocolo de actividades extraescolares en centros educativos no universitarios, emitido por la Xunta de Galicia y que imponía la obligación del uso de las mascarillas en los colegios e institutos.

Esta acción dio lugar al procedimiento especial de DERECHOS FUNDAMENTALES 7082 /2021, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia,

Nuestra demanda se interpuso contra la Conselleria de Sanidade y la Conselleria de Cultura, Educacion e Universidade.

En el seno de este procedimiento, DAG aportó dos pruebas “directas” y muy importantes, referidas a menores de edad, identificando a dichos menores. Esas  pruebas se referían al carácter perjudicial del uso prologando de las mascarillas: una prueba pericial psicológica y una prueba pericial fisiológica sobre re-inhalación de CO2, cuyo resultado estaba por encima de los valores admisibles en las normativas aplicables y que fueron practicadas previamente sobre cada uno de esos menores.  Las conclusiones en ambos informes determinaban graves efectos del uso de la mascarilla.

Por el contrario, la demandada (Consellería) no presentó ninguna prueba científica que demostrara lo contrario a las pruebas presentadas por DAG, limitándose, prácticamente, a reiterar el Protocolo.

El procedimiento de derechos fundamentales está contemplado en la ley como  un procedimiento de carácter preferente y que, generalmente, suele tener una corta duración (entre dos y tres meses). La sentencia llegó casi nueve meses después de iniciado el procedimiento, y eso,  a pesar de que el Tribunal tomó la decisión de no escuchar a los peritos. Estos, por tanto, no pudieron poner ni cara ni voz a sus pruebas y a sus conclusiones, al impedirlo el Tribunal acogiéndose a una posibilidad procesal. 

Y, aun no celebrándose vista para la presentación de la prueba, la sentencia llegó con un considerable retraso que nadie se explica, tratándose de un procedimiento de derechos fundamentales, además de con una DESESTIMACIÓN TOTAL, sin una sola mención a ningún efecto perjudicial de los contemplados en los informes con toda evidencia, sin afrontar ninguno de esos informes en concreto y desvalorando, mediante un sepulcral silencio, esa prueba pericial.

Algunas afirmaciones de esa sentencia son:

1.- Respecto de la pretensión manifestada por DAG, de que con la imposición de las mascarillas exigida por el protocolo educativo se vulneraba el art. 15  de la Constitución Española (derecho a la vida y la integridad física y moral), al generar éstas daños irreversibles e irreparables en la salud de los menores, como quedaba probado con los informes periciales, el Tribunal Superior en la sentencia indica que:

- El uso de la mascarilla es una medida de eficacia demostrada para prevenir que se propague el virus y proteger a las personas.

- El impedimento de contagiarse mediante el uso de mascarillas no lesiona el derecho a la integridad física y moral, al impedir obtener inmunidad por medio del contagio.

- Debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos, art. 43 CE que comprende la integridad física y moral. Se reputa legítima la disposición ordenando el uso de mascarilla en razón de que, en el actual estado de conocimiento de propagación del virus Covid-19, es necesaria y proporcionada para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud.

- No puede prevalecer el interés particular frente al interés público y este interés público se ve salvaguardado por usar la mascarilla.

Los/as magistrados/as identifican y/o confunden derecho fundamental con “interés” particular”.

El tribunal no menciona ni una sola prueba de la “eficacia demostrada”, omiten cualquier referencia a  informes científicos del carácter dañino de la mascarilla y de la absoluta ineficacia de la misma, para prevenir de los virus. Tampoco hacen una sola alusión a la prueba de la parte demandada, la Xunta de Galicia, sencillamente porque no presentó pruebas científicas.

El Tribunal llega a una interpretación llamativa de la Constitución, al poner un derecho fundamental (vida e integridad física del artículo 15 de la Constitución), de aplicación directa e inmediata, en el mismo grado, o jerarquía, que un principio rector de la política social (la protección de la salud pública del art. 43 CE), al considerar que el artículo 43 comprende el derecho a la vida e integridad física. 

Basan su decisión y la justificación de su decisión, amparándose en lo que dice otro órgano superior en jerarquía, esto es, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que tampoco menciona ni una sola prueba científica de la supuesta  “eficacia demostrada”.

Y, lo que es peor, identifican la mascarilla, como un artilugio que protege el derecho a la vida de la mayoría de los ciudadanos, al partir de una presunción de que “las medidas adoptadas por los poderes públicos tienden a la supervivencia de la comunidad”.

Recordad que presumir algo, es dar por cierto algo sin prueba directa. Y  la presunción consiste en afirmar que los poderes públicos  “tienden” a la “supervivencia” de la comunidad. Parece, por tanto, que la sentencia indica que el no uso de mascarilla está relacionado con la sobrevivencia.

Por consiguiente, el Tribunal Supremo, igual que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, están administrando justicia con presunciones, cuando existen numerosas pruebas científicas que destruyen claramente esa presunción y, entre ellas, nuestra prueba.

Han preferido la presunción a la prueba directa y, sin embargo, la Ley positiva les obliga a dictar sentencia en base a la prueba.

Así, dicen: “En una indiscutible situación de pandemia como la generada por el virus COVID 19 (…) debe prevalecer el interés general sobre el individual, esto es, el derecho a la vida de la mayoría de los ciudadanos sobre la pretensión individual (…) Partimos de la presunción de que las medidas adoptadas por los poderes públicos tienden a la supervivencia de la comunidad”.

Otras afirmaciones recogidas en la actual Sentencia y que proceden del Tribunal Supremo, son más de lo mismo: poner calificativos beneficiosos a la mascarilla sin atender a la prueba científica:

- la mascarilla es una medida: “proporcionada a los fines buscados”,

- es una “protección terapéutica no especialmente invasiva

- los beneficios de la mascarilla son mayores que los hipotéticos riesgos

- se trata de una medida adoptada por muchas países del mundo

2.- DAG también planteaba que la norma estatal, que entonces era el Real Decreto Ley de 21/06/2020, reconocía la mascarilla como una medida “alternativa” y, por tanto, “no obligatoria”, exigencia que si hacía el protocolo educativo impugnado.

Por eso, en el escrito de demanda de la asociación se decía que la norma impugnada (protocolo) “no era ponderada” y además “ilegal e inconstitucional”.

Sobre este tema, la respuesta del Tribunal Superior de Justicia de Galicia fue:

- Que el Real Decreto tiene la consideración de ley y que el protocolo se aprueba por aplicación de este Real Decreto.

Nos preguntamos dos cosas en relación a esta afirmación:

Una: ¿Desde cuándo un acto administrativo, como lo es un protocolo, puede legislar por encima de la Ley en materia de derechos fundamentales? ¿Qué ha ocurrido con nuestra Constitución, que obliga a la Administración de Justicia y la Administración Pública en general a actuar con PLENO SOMETIMIENTO a la Ley y al Derecho?

Dos: ¿Por qué no se han atrevido a decir que el protocolo no forma parte del Derecho Positivo? ¿Por qué no se han atrevido a cuestionarse la razón de porqué los poderes públicos no han legislado directamente por medio de una Ley, y no por medio de un protocolo, sobre la imposición del uso de mascarilla en los centros educativos?

Cuando DAG afirma que la norma no es ponderada, responden los  magistrados:

Y en cuanto a la pretendida falta de ponderación de los intereses y valores en juego, debe decirse que se trata de una aseveración indefendible, por no calificarla de temeraria: es patente la extensión y la gravedad de la pandemia del COVID-19 y, si existe un consenso universal con respecto a los medios para contrarrestarla, ese es el uso de mascarillas […]”.

De nuevo hacen una afirmación de “extensión y gravedad” de la pandemia, sin contrastar las estadísticas OFICIALES de mortandad en el año 2019-2020, con estadísticas de años anteriores, para comprobar que realmente no había diferencia. No tienen en cuenta las estadísticas del propio SERGAS, de escasa incidencia de la enfermedad en los niños y  la inexistencia de muerte alguna por Covid.

Y añaden: “Sin perjuicio de que para algunas personas concretas pueda resultar médicamente contraindicado el uso de mascarilla -lo que habrá de solucionarse en cada caso concreto-, es innegable que para el conjunto de la población la medida es necesaria y está destinada a evitar un mal mayor, como es la expansión de contagios [...]»”.

Resulta que les hemos presentado a los/as señores/as magistrados/as casos concretos en que  - en base a la prueba pericial aportada-  estaba contraindicado el uso de la mascarilla y, ni siquiera, se han pronunciado para casos concretos de menores identificados, menores para los cuales era patente que los efectos eran, y son, dañinos, tanto desde el punto de vista físico como psíquico. Le hemos dado la posibilidad de corroborar esa prueba en vivo. Podían haber oído a sus padres, a los peritos y, simplemente, no han querido.

Y de nuevo hablan sobre los beneficios de la prevención sin referencia a prueba alguna, con declaraciones programáticas: “Los informes psicológicos y estudios que la recurrente acompañó a su escrito de demanda no pueden prevalecer sobre los beneficios de la prevención”.

Tras esta exposición queda claro que nos hemos apartado de cualquier aseveración indefendible o temeraria, ya que “temeridad” es: la actitud propia del que, resistiéndose a aceptar una pretensión legítima, abusa de la jurisdicciónfaltando a las reglas de prudencia que observaría el común de las personas.

Mantenemos una pretensión legítima, basada y acreditada con pruebas periciales contundentes y concluyentes que, sin embargo, el Tribunal se ha “resistido” a aceptar y valorar, como habría sido lo justo y prudente.

 

DAG tiene memoria de la Historia y sigue trabajando para una Justicia Real y Natural.

Recordad, siempre, que la Real Justicia siempre llega y a todos y que la peor injusticia es una justicia simulada.