El Auto 5/2022 del Juzgado de Primera Instancia de Madrid desautoriza la vacuna que la madre pretendía y a la que el padre se oponía, presentando gran cantidad de informes y de argumentos legales sobre el consentimiento informado y la prescripción médica y el hecho de ser una vacuna en fase de ensayo clínico. El menor, de 13 años de edad, fue explorado por el juzgado, y su opinión FUE FUNDAMENTAL para que el juzgado se opusiera.
ESTE AUTO DICE QUE LOS MENORES DE ENTRE 12 Y 16 AÑOS, SI TIENEN CAPACIDAD INTELECTUAL Y EMOCIONAL SUFICIENTE, SON LOS QUE DEBEN DECIDIR SOBRE LA VACUNA.
La importancia de este Auto radica en las siguientes afirmaciones:
“En este concreto supuesto se ha de atender a la voluntad del menor por las razones que se pasan a exponer y que se basan en la normativa contenida en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente [...].
Partiendo del derecho a la información sanitaria que el menor es titular, la Ley establece determinados límites al consentimiento por representación que reclama la madre al carecer el hijo “ a priori” de la capacidad para decidir por su minoría de edad.[…] de la interpretación del artículo 9, apartados 3 y 4 de la Ley 41/2002 cabe considerar que si la edad del menor ESTÁ COMPRENDIDA ENTRE LOS 12 Y 16 AÑOS Y CONSTA ACREDITADO QUE TIENE CAPACIDAD INTELECTUAL Y EMOCIONAL SUFICIENTE PARA COMPRENDER EL ALCANCE DE LA ACTUACIÓN, CIRCUNSTANCIA QUE HA PATENTIZADO EN LA DILIGENCIA DE EXPLORACIÓN al explicitar de forma lógica y ordenada su reserva y reticencia a ser vacunado por desconocer las consecuencias que podrían derivarse, es el menor quien ha de otorgar personalmente el consentimiento sin que pueda ser sustituido o complementado por el de sus padres, pese a tener atribuidas las funciones inherentes al ejercicio de la patria potestad. Así se deduce de la previsión contenida en el apartado a) del punto 3 del art.9 de la Ley de Autonomía del paciente […]
Procede en consecuencia denegar la autorización solicitada por el solo motivo de la facultad de decisión que la ley concede al hijo menor de edad que ha optado inequívocamente por rehusar la vacunación, la cual no tiene carácter obligatorio, sin que este pronunciamiento suponga el acogimiento de las tesis esgrimidas por el padre relativas a la inadecuación de la vacuna por estar en fase de ensayo y al desconocimiento de los efectos adversos que pudieran presentarse [...].
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