Tal como os anunciábamos en otras noticias (una y otra del 19 de agosto) dos autos del TSXG, de fecha 12/08/2021, recordaron a la Xunta que no habían sometido a autorización o ratificación judicial, normas que exigían, en el ámbito de la hostelería, el llamado pasaporte covid y que por tanto esas normas carecían de vigencia. También os poníamos de manifiesto que el Tribunal superior de Justicia de Canarias y el de Andalucía dictaminaron la ilegalidad de tales medidas.
Tras estos eventos judiciales, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, presidida por Julio García Comesaña y Alberto Nuñez Feijoo, no cesan en su empeño de seguir creando autoridades sanitarias por doquier, de seguir anulando los derechos naturales/fundamentales de los seres humanos por vía de disposiciones administrativas, con el único fundamento de una aplicación indiscriminada de la legislación sanitaria y en base a la prueba PCR que no tiene eficacia para diagnosticar una enfermedad.
Recordad que publicamos en la web dos noticias al respecto del pasaporte covid, en las que podéis sacar vuestras propias conclusiones sobre la intencionalidad de la Consellería de no someter a ratificación judicial el pasaporte covid y, al mismo tiempo, infundir a través de los medios de desinformación la supuesta obligatoriedad. Muchos hosteleros cayeron en la trampa y exigieron a los clientes documentación de carácter sanitario, vulnerando de una manera grosera el derecho a la protección de datos de carácter personal y especialmente protegidos, como son los datos de salud .
La Xunta/Consellería han vuelto a intentarlo: el 13 de agosto presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por medio de una letrada de la Xunta de Galicia, la orden del conselleiro de Sanidad de 13/08/2021 “acompañada de informes técnicos”, orden en la que pretendían nuevamente el certificado covid en el ámbito de la hostelería. En otras palabras: un apartheid entre vacunados y no vacunados, creando conflicto entre las personas que se inoculan y otras que, en el ejercicio de la sagrada Libertad con la que nacen y caminan por la vida, deciden como conservar su Salud.
Según consta en el propio auto, la letrada de la Xunta, trató de defender que el pasaporte covid no afectaba a derechos fundamentales, ¡¡¡¡¡ya que las actividades en las que se impone son voluntarias!!!! La letrada hizo un gran descubrimiento: decir que si te vas a tomar un café a un bar, como lo haces voluntariamente, el hostelero puede pedirte documentación sobre tu salud o diagnóstico. El auto contesta bien a la Xunta: “debemos hacer notar que, precisamente, el ejercicio voluntario es lo propio de todo derecho, también deambular por la vía pública durante la noche es una actividad voluntaria y no por ello se ha aceptado que los toques de queda nocturnos no afecten al derecho fundamental a la libertad”
La Sala de Vacaciones del TSXG resolvió la petición con el auto de 20/08/2021 dando un buen portazo a la medida del pasaporte covid en el ámbito de la hostelería. Os animamos a leer este auto, que contiene una valiosa información:
Critica el hecho de que la legislación estatal, en virtud de la reforma operada por la Ley 3/2020, haya otorgado a las CCAA “nada menos” que la posibilidad de adoptar medidas limitativas de derechos fundamentales “por vía reglamentaria”.
Este auto hace una crítica directa al hecho de que se está utilizando a los órganos judiciales para convertirlos en coautores de normas que limitan derechos fundamentales, al exigirse la autorización o ratificación judicial para que esas normas tengan eficacia: "se demanda a los tribunales validar normas autonómicas que limitan o restringen derechos fundamentales y no precisamente mediante leyes orgánicas”, lo cual se “ traduce en último término en la conversión de los órganos judiciales en corresponsables, si no directamente coautores, de disposiciones administrativas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales”
El Auto, directamente, alude al llamado pasaporte covid como infractor de derecho fundamental a la intimidad (reconocido en el artículo 18 de la CE) y el principio de no discriminación (reconocido en el artículo 14 de la CE).
Realiza un exhaustivo análisis de estos derechos en el seno de la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional Español, Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA y con una muy especial referencia a la protección de datos relativos a la salud.
Recuerda la aplicabilidad directa en España del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Y recuerda la protección que a estos datos le otorga la legislación española y europea: los datos de carácter personal, no solo son los que están en la esfera privada de la persona, sino también los datos personales públicos que, por este hecho, “no escapan al poder de disposición del afectado”. Las enfermedades que una persona haya padecido, los resultados de pruebas médicas, los diagnósticos, las vacunas que haya recibido una persona, forman parte de su historia clínica, según resulta de los artículos 14 y 15 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o docencia, se rige por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y en la Ley 14/1986 general de Sanidad. Como regla general queda asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento. La Ley 33/2011 exige, para el acceso a los datos, la necesidad de que exista un riesgo o peligro grave para la salud de la población. En este caso, el acceso debe realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto a secreto profesional u otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de las Administraciones públicas. De manera que el establecimiento genérico de comunicar datos sanitarios a cualesquiera trabajadores podría carecer de suficiente base legal”
Merece la pena resaltar algunas afirmaciones del auto que, aun calificando la situación de grave crisis sanitaria, dice cosas que dejan entrever como el castillo de naipes construido con la <
“En las actuales circunstancias no contamos con tratamiento médico curativo efectivo, sino con medidas profilácticas y vacunas” (a sensu contrario, el Tribunal viene a reconocer que las vacunas no son un tratamiento efectivo).
“Es carga de la Administración justificar la necesidad del confinamiento y la inexistencia de otras alternativas”.
“No nos parece ecuánime demonizar al sector de la hostelería”.
“Ningún informe científico avalado por instituciones de reconocido prestigio en la materia ha llegado a conclusiones irrefutables sobre la hipótesis de que las personas vacunadas o que hayan sufrido Covid 19 no puedan contagiar o ser contagiadas”. Por el contrario, y por citar un ejemplo a nivel internacional, el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) de los EEUU ha revisado recientemente sus previsiones recomendando el uso de mascarillas a personas vacunadas, por cuanto se ha detectado la propagación del virus en su variante delta entre personas que habían recibido las dos dosis de Pfizer.
“En el mismo sentido la revista <
“Como dice el informe de la Dirección general de la salud pública de 11 de agosto de 2021: <
Concluye el Tribunal de Galicia que, de una simple lectura del cuadro de datos que ofrece el informe de la Dirección General de Salud Pública de 21 de agosto de 2021, se colige que “en la única CCAA en la que se ha implantado esta medida (pasaporte covid) desde el 22 de Julio (Galicia) la incidencia acumulada a 14 días es ligeramente superior a otras CCAA en que no se ha implantado dicha medida.
“La PCR, o test de antígenos, constituye una foto de la situación del individuo en el momento en que se realiza, pero no garantiza que en el momento que se exhiba al encargado del local no se encuentre en situación de contagiar o ser contagiado”.
Os animamos a seguir ejerciendo día a día vuestros derechos naturales:
vuestro cuerpo es vuestro y vosotros sois los conductores.