NORMAS AUTONÓMICAS LIMITATIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES, A FECHA 10/07/2021 EN BASE A LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA “OFICIAL”:

  • 14 de xullo de 2021

NORMAS AUTONÓMICAS LIMITATIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES, A FECHA 10/07/2021 EN BASE A LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA “OFICIAL”:

La Consellería de Sanidad sigue restringiendo nuestros derechos fundamentales, mediante la orden de 25/06/2021, modificada por la Orden de 01/07/2021 y la orden de 08/07/2021, así como con la aprobación del protocolo de ocio nocturno mediante Resolución de 01/07/2021.

Os adjuntamos la orden de 25/06/2021  introduciendo esas modificaciones y de esa manera no tengáis que buscar en tres textos. Y también el protocolo de ocio nocturno.

Recordad que afrontar una situación pide observar y conocer esa situación, para poder actuar. Por ello, desde DOMO trabajamos con las normas para posicionarnos desde ellas. Estas normas hacen mucho ruido. Sin embargo, la verdadera realidad es la que tú creas y para ello es fundamental la actitud individual de empoderamiento que se materializa en el día a día con un actuar respetuoso y a la vez firme, legal y a la vez justo. Recordad que hace más ruido un solo árbol que cae que miles de árboles que crecen. Recordad que la Soberanía reside en el pueblo. Por lo tanto, cuanta más gente despierte y tome conciencia de su libre albedrio como derecho natural, el espacio para esta barbarie  se irá empequeñeciendo hasta desaparecer.

SIGUE VIGENTE LA ORDEN DE 25/06/2021: Las medidas que están vigente desde el 10/07/2021 hasta el 25/07/2021 son las previstas en la Orden de la Consellería de Sanidad de 25/06/2021,  con las modificaciones introducidas por la Orden de 01/07/2021 y la Orden de 08/07/2021, que son efectivas desde el 10 de julio de 2021. Además, en lo que se refiere al ocio nocturno,  las medidas que desarrolla la norma debe completarse con el protocolo de ocio nocturno aprobado por orden de 01/07/2021. En lo que no sea incompatible con esa orden se aplica el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 /06/2020-.

PONEMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN LA ORDEN MODIFICADA, a fin de que no tengáis que consultar todos los textos. El equipo legal ha  introducido las modificaciones  de la siguiente manera: poniendo en color naranja las modificaciones de la orden de 1 de julio y en color azul las modificaciones de la orden de 8 de julio. Cuando veáis algo tachado  se deberá a que dichas  modificaciones consisten en supresiones.

Además os aportamos dos archivos específicos: uno relativo al derecho de reunión y otro relativo a la libertad de movimientos.

LA LÍNEA GENERAL DE LAS MODIFICACIONES es seguir considerando la Covid 19 como altamente contagiosa por aerosoles. Los preámbulos siempre mencionan el número de pruebas que se han realizado y los que han dado positivos. Utilizan, para conseguir que los números les den, la categoría de asintomáticos y un concepto o indicador llamado Rt (número reproductivo básico instantáneo), que el Instituto de Salud Carlos III define como el promedio de casos secundarios que cada sujeto infectado puede llegar a infectar en una etapa de tiempo. La Consellería de Sanidad considera que lo único eficaz hasta el momento es el distanciamiento social. Para que veáis el despropósito de todas estas regulaciones, no se cortan en afirmar, acogiéndose al Auto 40/2020 del Tribunal Constitucional, de 30 de abril de 2020 la incertidumbre sobre las formas de contagio, sobre el impacto real de la propagación del virus.

SE PERMITE  LA APERTURA DE PARQUES DE ATRACCIONES Y TEMÁTICOS, salvo en los ayuntamientos enumerados en las letras A y B del anexo II

RESPECTO A ESTABLECIMIENTOS DE OCIO, tales como salas de fiestas, discotecas, pubs y cafés-espectáculo, deben estar cerrados en los casos de los ayuntamientos enumerados en las letras A y B del Anexo II. Y los de las letras C y D pueden estar abiertos desde el 1 de julio,  pero cumpliendo unas medidas: uso de dispositivos de CO2 con pantalla que muestre los niveles de concentración en zona visible  y no se deberán superar en el interior las 1000 p.p.m. de concentración de CO2, y será responsabilidad del local adoptar las medidas precisas de renovación del aire, a partir de 800 p.p.m., para que no se supere la cifra antes indicada. Se les obliga, además, a los empresarios a llevar un registro de clientes en las condiciones establecidas en el Protocolo de Ocio nocturno.

     En el caso de locales que estén en los ayuntamientos de la letra C) del anexo, para acceder a esos locales hay que acreditar cualquiera de las siguientes circunstancias: a) haber recibido la pauta completa de vacuna y que al menos trascurrieran 14 días desde la última dosis; b) disponer de una prueba diagnóstica negativa;  c) que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva. Todas estas medidas se desarrollan en el protocolo de ocio nocturno aprobado por Orden de la Consellería de 01/07/2020-

RESPECTO AL TEMA DE LA MASCARILLA, reiteramos lo dicho en la anterior comunicación web, cuando comentamos la orden de 25/06/2021.