TRIBUNAL SUPREMO DENIEGA RATIFICACIÓN VARIAS MEDIDAS COVID DEL GOBIERNO BALEAR

  • 08 de xuño de 2021

TRIBUNAL SUPREMO DENIEGA RATIFICACIÓN VARIAS MEDIDAS COVID DEL GOBIERNO BALEAR

El 3 de junio de 2021 la Sala de lo Cintencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la solicitud de ratificación judicial de las medidas acordadas por el gobierno autonómico de las Islas Baleares en lo relativo al toque de queda y a la limitación de reunión a seis personas.

A continuación incluímos algunas de las partes más destacables de la sentencia, cuyo texto íntegro se puede consultar aquí, extractadas por la redacción del canal de Telegram El Contrafuerte.

"La restricción o limitación de derechos fundamentales, por necesidades sanitarias o por cualquier otra causa, está prevista y regulada en la Constitución Española con alcance general y no deja de ser, afortunadamente, algo excepcional”.

“Esta Sala entiende que medidas sanitarias como las aquí consideradas, precisamente por su severidad y por afectar a toda la población autonómica, inciden restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar, así como del derecho de reunión. Ello significa que requieren de una ley orgánica que les proporcione la cobertura constitucionalmente exigible”.

“Refiriéndonos al «toque de queda» no sería cuestionable que, para combatir un pequeño brote infeccioso localizado en un pueblo, pudiera la Administración sanitaria obligar a los vecinos a confinarse en sus domicilios; y seguramente algo similar cabría decir de la limitación de reuniones. El problema no es la intensidad de las medidas solicitadas. El problema es la extensión que se pretende de las mismas”.

“Y ni que decir tiene que, cuando se está en presencia de restricciones tan severas y generalizadas como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día o de reunirse con más de seis personas, la justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución”.