MODIFICACIÓN DEL TEMA DEL USO DE LA MASCARILLA EN EL RD LEY 115/2022 DE 8 DE FEBRERO

  • 12 de febreiro de 2022

MODIFICACIÓN DEL TEMA DEL USO DE LA MASCARILLA EN EL RD LEY 115/2022 DE 8 DE FEBRERO

A raíz de la  modificación legal realizada en febrero, el Equipo legal DAG hemos elaborado un resumen de todas las modificaciones experimentadas por la Ley 2/2021 de 29 de marzo en lo que se refiere al tema de la mascarilla. Este histórico de modificaciones resulta útil tenerlo a mano para:

  • Saber que alegaciones puedes realizar en el caso de que te llegue una multa, según las excepciones vigentes en cada momento
  • Saber que excepciones han permanecido invariables.
  • Saber que no se ha exigido NUNCA, ni se exige ningún tipo de certificado médico.

 

HISTÓRICO DE MODIFICACIONES LEGALES DEL USO DE LA MASCARILLA, HASTA EL 8 DE FEBRERO DE 2022, INCLUSIVE, A NIVEL ESTATAL.

Introducción

Cuando finalizó la vigencia del RD Ley 21/2020 de 9 de junio, el uso de la mascarilla a nivel estatal se reguló mediante la Ley 2/2021 de 29 de marzo que entró en vigor el 31 de marzo de 2021.

Esta Ley fue modificada:

                I.            Mediante RD Ley 13/2021 de 24 de junio, que entró en vigor el 26 de junio de 2021.

               II.            Mediante RD Ley 30/2021 de 23 de diciembre, que entró en vigor el 24 de diciembre de 2021.

              III.            Mediante RD Ley 115/2022 de 8 de febrero, que entró en vigor el 10 de febrero.

Excepciones  al uso mantenidas hasta la fecha actual

Los supuestos de no uso de la mascarilla, comúnmente conocidos como excepciones, y que se mantienen invariablemente  hasta la fecha actual son:

1) Menores de hasta seis años. De seis en adelante, la ley pretende obligatoriedad.

2)“Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravado por el uso de la mascarilla o que  por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”. También el supuesto en que “por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.

No exigibilidad de certificado Médico

Nunca  se ha exigido este certificado en la Ley 2/21: ni en la versión original ni en las versiones posteriores. Por tanto recordad que no tenéis la obligación de probar una excepción mediante certificado médico.

LEY 2/2021 DE 29 DE MARZO. VERSIÓN ORIGINAL

La estructura de la Ley, desde el punto de vista de regulación de la mascarilla  es, y era, la siguiente:

En el artículo 6, titulado “uso obligatorio de las mascarillas” se establecen reglas generales.

En los artículos 7 y siguientes, la ley 2/2021 regula supuestos específicos:

Artículo 7 “centros de trabajo”: se dice que si un trabajador tiene síntomas debe comunicarlo  y “debe” (él mismo) “colocarse una mascarilla”. A sensu contrario, y en favor de los derechos fundamentales, debe o puede interpretarse  que si no tiene síntomas  no tiene esa obligación, según las palabras de la propia Ley.

En el artículo 8 “centros sanitarios”.

En el artículo 9   “centros docentes”.

En el artículo 10 “servicios sociales”.

En el artículo 11 “establecimientos comerciales”: En este artículo se  establece la obligatoria distancia de metro y medio y  “cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”.

En el artículo 12 “establecimientos turísticos”, con idéntica regulación  que el artículo  anterior.

En el artículo 13 “hostelería y restauración”, idéntica regulación que el 11.

En el artículo 14 “espectáculos culturales y recreativos”: idéntico a  artículo 11-

En el artículo 15 “instalaciones deportivas”: que el artículo 11.

Artículo 16 otros sectores de actividad: ídem que el artículo 11.

Artículo 17 transporte público de viajeros. Se omite la referencia a distancia de metro y medio y en su defecto medidas de  higiene.

Artículo 18: transporte marítimo. Idém que el artículo 17.

En las modificaciones posteriores de la ley original no se tocó el contenido de los artículos 7 y siguientes. Sin embargo en la norma general que regula el uso de la mascarilla, esto es, el artículo 6, se introdujeron supuestos de sectores concretos respecto de los que puede interpretarse que también están regulados en los artículos  7 y siguientes.

Excepción de fuerza mayor y estado de necesidad: se recogían como excepciones  en esta versión de la  Ley original 2/2021 de 29 de marzo. En versiones posteriores desaparecieron. Entendemos que son igualmente invocables (lo explicamos en la versión siguiente de la Ley).

Uso de la mascarilla en la vía pública: En la versión original de la Ley 2/2021 de 29 de marzo se estableció la obligación para las personas de seis años en delante de utilizaron sin ningún tipo de matización.

Deporte al aire libre: Se incluyó en la versión original, sin ningún tipo de limitación ni matización.

Eventos multitudinarios al aire libre: en la ley original ninguna referencia a los eventos multitudinarios al aire libre, al no exigirse la mascarilla en la vía pública en general.

PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/2021: RD LEY 13/2021 DE 24 DE JUNIO

Entra en vigor el 26 de junio de 2021:

Desaparece la fuerza mayor y el estado de necesidad: Las normas en sus preámbulos suelen explicar detalladamente todas las modificaciones. Llama la atención  y mucho el  absoluto silencio que se mantiene respecto de estas excepciones sin que en el preámbulo de la ley se  diga absolutamente nada.  Y desde DAG, entendemos que son perfectamente aplicables aunque la Ley guarde silencio. Y os exponemos las razones: la fuerza mayor y el estado de necesidad están contemplados en diferentes textos legales (Código Civil, Código Penal y otras normas) como supuestos de exención de responsabilidad. Por eso no se han atrevido a decir nada, sabiendo que su eficacia como excepciones al uso de la mascarilla puede invocarse desde otras normas legales diferentes a las normas Covid.

Mascarilla en la vía pública: En cuanto a la obligatoriedad de uso en la vía pública se dice que sólo será obligatoria cuando haya aglomeración de personas y no resulte posible mantener la distancia de metro y medio, salvo grupos de convivientes.

Eventos multitudinarios al aire libre: Se introduce el supuesto de eventos multitudinarios al aire libre en que los asistentes también  deben llevarla si están de pie y no cuando están sentados si pueden garantizar metro y medio de distancia.

Medios de trasporte, residencias y centros penitenciarios: se pasan a regular en el propio artículo 6 supuestos, como antes decíamos, que también pueden incluirse en los ámbitos que regulan los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/21, en su versión original: medios de transporte en el artículo 6-1 c), residencias de colectivos en el artículo 6-2-d) y centros penitenciarios en el artículo 6-3.

Deporte individual al aire libre: se omite toda referencia a la excepción del deporte individual al aire libre.   Ello significa que bajo la vigencia de esta versión de la Ley 2/21,  habría que llevar mascarilla si hacías deporte.

SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/2021: RD LEY  30/2021  DE 23 DE DICIEMBRE

Entra en vigor el 24 de diciembre de 2021.

En el preámbulo se dice que “esta ley regula los principios y criterios de carácter general a los que deberán sujetarse el desarrollo reglamentario”. Y por  lo tanto esta ley  recoge solo “el uso obligatorio de la mascarilla y sus excepciones en las condiciones esenciales” pero que “la norma reglamentaria” es la que decide; En DAG entendemos que se refiere a los reglamentos de las consejerías de sanidad de las comunidades autónomas ya que en el preámbulo dicen que “hay una garantía de que las comunidades autónomas a través del consejo interterritorial del sistema nacional de salud serán escuchadas antes de tomar la decisión”.

Mascarilla en la vía pública: se establece  la obligatoriedad de  uso “en cualquier espacio al aire libre o que se encuentre abierto al público”. Debido a ello, desaparece  la referencia los eventos multitudinarios al aire libre, al establecerse la obligatoriedad general en la vía pública.

Deporte individual al aire  libre: se mantiene como un supuesto en que no hay que usarla, siempre  que se mantenga metro y  medio de distancia.

Actividades no deportivas en espacios naturales: se añade como  supuesto en que no hay que usarla, siempre que se mantenga la distancia.

Por lo demás se siguen regulando dentro del propio artículo 6 los medios de transporte, las residencias de colectivos y los centros penitenciarios.

TERCERA MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/2021: RD LEY  115/2022 DE 8 DE FEBRERO

Entra en vigor el 10 de febrero de 2022.

Mascarilla  en la vía pública: En esta versión de la Ley 2/21 se vuelve a la excepción de no obligatoriedad de uso  en la vía pública.

 Eventos multitudinarios al aire libre: Tratándose de eventos multitudinarios al aire libre es necesario usarla cuando los asistentes están de pie  y si están sentados no es obligatorio cuando se pueda mantener la distancia de metro y medio.

 Se mantiene la regulación en el artículo 6  los medios de transporte y, residencias de colectivos. En cambio se omite toda referencia a los  centros penitenciarios.

Equipo Legal de DAG, 12 de febrero de 2022.